Estas son las 7 medidas ante la emergencia sanitaria por coronavirus en México.
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Extienden hasta el 30 de abril suspensión de actividades no esenciales por COVID-19

Estas son las 7 medidas ante la emergencia sanitaria por coronavirus en México.

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[dropcap]E[/dropcap]ste lunes 30 de marzo, el Consejo de Salubridad General declaró la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor ante la epidemia de coronavirus COVID-19 en México. Pero ojo, esto no significa una declaración de estado de excepción, por lo que no habrá toque de queda ni el uso de la fuerza pública para obligar el resguardo domiciliario.

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Para mitigar la propagación del virus, el Consejo determinó implementar nuevas medidas para la población aplicables a partir de hoy.

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Foto: Presidencia.

1- Desde el hoy, 30 de marzo y hasta el 30 de abril se suspenden inmediatamente todas las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.

¿Cuáles son las esenciales?

Para empezar, las actividades que no se podrán suspender en su totalidad ante la epidemia son las relacionadas con el sector médico: médicos, enfermeras, paramédicos, camilleros, etc. ya que es el personal que se enfrenta en primera línea al coronavirus.

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Posteriormente las de seguridad, las necesarias para el funcionamiento de la economía, las actividades que están relacionadas con la operación de los programas sociales, así como la conservación de la infraestructura crítica como el sistema de energía, de agua, etc.

2- Las medidas de higiene y sana distancia continúan conforme a la fase dos: se suspenden las reuniones de más de 50 personas, hay que realizar el lavado de manos con frecuencia, utilizar el saludo a distancia y el estornudo de etiqueta.

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3- Se lanza un exhorto a toda la población en territorio mexicano, incluida la que llega al país del exterior, a cumplir con el resguardo domiciliario hasta el 30 de abril para evitar llegar a la fase 3 de la epidemia de coronavirus con una curva epidémica muy elevada.
4- Para los adultos mayores de 60 años, con enfermedades crónico-degenerativas, así como para mujeres embarazadas, el resguardo domiciliario debe aplicarse de manera estricta.

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Esto aplica independientemente si la actividad que realizan se considera como esencial, sea del sector público o privado. En estos casos no se presentarán a trabajar y deberán ser cubiertos por sus dependencias.

5- Una vez terminada la aplicación de las medidas, el 30 de abril, la Secretaría de Salud junto con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo emitirán lineamientos para el regreso a las actividades escalonado.

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6-Todos los censos y encuestas que involucren la movilización de personas y el contacto físico deberán ser postergadas hasta nuevo aviso en México.

7- Todas las medidas anteriores deberán ser aplicadas con apego a los derechos humanos.

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